La vivienda familiar en el divorcio, uso por parte de la madre con hijo menor.

Hace escasos días se publicaba una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo donde el Ministerio Fiscal había formulado recurso de casación por interés casacional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid  que limitaba el uso de la vivienda familiar, atribuida a la esposa, como custodia de un hijo común del matrimonio, «hasta el momento de liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de 3 años». La sentencia, señaló el Ministerio Fiscal en su recurso, era contraria a la doctrina del Supremo (SSTS 1 de abril 2011, que fija doctrina, 14 de abril o 5 de septiembre de 2011 ), sobre la no limitación temporal del uso de la vivienda familiar cuya atribución regula el artículo 96 del CC ;  donde se sostiene que no cabe la atribución del uso del domicilio con carácter temporal en medidas definitivas en los procesos matrimoniales o de regulación de relaciones paterno filiales por ruptura de una unción de hecho.

A continuación dejo los fundamentos jurídicos utilizados, una vez más, aclarando meridianamente la cuestión suscitada.

 En el artículo 96, dice la sentencia recurrida, «no prohíbe efectuar limitaciones temporales y estas pueden estar justificadas cuando tienen por objeto adaptar la situación patrimonial de la familia a sus nuevas circunstancias económicas a fin de compatibilizar los intereses de los hijos con los de sus progenitores, que es en definitiva lo que se preconiza en el art. 146 del Código Civil respecto de la obligación alimenticia de la que forma parte la obligación de proporcionar habitación a los hijos. Por tanto entiende la Sala que no hacer asignaciones exclusivas del uso del domicilio familiar o efectuarlas temporalmente es factible si con la venta o el reparto de la vivienda se puede seguir cumpliendo con suficiencia y dignidad el deber de los padres de proporcionar habitación a sus hijos de acuerdo a las posibilidades económicas de la familia tras la crisis matrimonial».

La propia Sala Primera, añade, en la sentencia de 29 de marzo de 2011 , «mantiene el criterio de que el hijo no precise de la vivienda familiar si sus necesidades de habitación pueden ser satisfechas a través de otros medios. Esos medios pueden ser recursos económicos en efectivo que cualquiera de los progenitores proporcione para cubrir las necesidades de habitación del hijo…»

Además, concluye «el Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 17 de junio de 2013 ha admitido y resuelto que puede temporalizarse el uso del domicilio aunque se esté en presencia de hijos menores y argumenta que la atribución preferente que establece el art. 96 del Código Civil no puede en determinados supuestos condicionar la indefinida privación al cónyuge no beneficiario del uso del conjunto de las facultades dominicales que le reconoce el art. 348 ya en orden a la ocupación futura de la vivienda, ya a los fines de lograr en un plazo razonable la efectiva, que no meramente formal o nominal, liquidación del patrimonio común».

Esta argumentación se integra con los siguientes hechos: «La madre se encuentre en paro pero ha reconocido que no está dada de alta en el INEM y que no ha intentado presentar currículo en empresas pese a que ha cursado estudios hasta la selectividad. Reconoce que busca trabajos por horas como trabajos en casas pero sin especificar si ha encontrado alguno, y que estaba realizando en la fecha del juicio ventas domésticas para Avon aunque manifestó que no había cobrado nada. Cuenta con 39 años de edad y por tanto se encuentra en una edad joven con posibilidades de acceso al mercado laboral por formación y por edad. El padre trabaja para la Junta de Castilla y León y tiene unos ingresos fijos que se señalan en la sentencia por importe de unos

1.443 euros… De no realizarse la asignación de uso con carácter temporal, como bien se razona en el recurso, dadas las circunstancias económicas actuales se estaría abocando al progenitor no custodio a una situación de precariedad económica para rehacer su vida en condiciones aceptables para su dignidad personal, habida cuenta el tiempo que resta para que el hijo alcance la mayoría de edad (9 años), su obligación de contribuir a abonar pensión alimenticia para el hijo en la cuantía señalada y pensión compensatoria de manera temporal, colaborar al abono del 50% de los gastos extraordinarios, pagar la mitad de la cuota hipotecaria y de los gastos obligados por la propiedad del inmueble (impuestos, seguros), gastos que realizará con el menor por el amplio régimen de contacto acordado, así como hacerse cargo del coste de procurarse un alojamiento individual…»

Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor».

Por ello hay que reconocer que la interpretación que se efectúa en la sentencia recurrida, no solo se opone a lo que establece el art. 96.1 CC , sino que se dicta con manifiesto y reiterado error y en contra de la doctrina de esta Sala, incluida la sentencia de 17 de junio de 2013 , según la cual «hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios…».

Nada de esto se produce en el presente caso en el que la vivienda tiene carácter familiar y no existe ninguna otra vivienda que permita dar cobertura a los intereses del hijo, salvo la que resulte de una hipotética venta de la actual y compra de una nueva que permita su alojamiento transcurridos unos años

Finalmente se procedió por el Tribunal Supremo a la casación en este punto de la sentencia de la Audiencia Provincial, estimando el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal con la consiguiente reposición de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valladolid, de 21 de marzo de 2011, en la que se atribuye el uso del domicilio familiar al hijo y a su madre, sin la limitación temporal impuesta en la sentencia recurrida.

De este modo se reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: «la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC «.

Desteñir y encoger unas cortinas le puede costar 17.000 euros.

Recientemente aparecía en varios medios de comunicación una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que confirmaba la condena a una lavandería por los daños ocasionados en unas cortinas y manteles, debiendo indemnizar con 17.000 euros al cliente.

Cortinas y manteles resultaron desteñidos, mermados y torcidos, hechos de los que el tribunal hace responsable a la lavandería pues «no sólo debió ajustar su actuar a la ‘lex artis’ y no utilizar un sistema de limpieza en mojado», sino que «en modo alguno advirtió de que la limpieza que efectuaba siempre era en mojado y no en seco».

La parte demandante ha demostrado mediante diferentes pruebas periciales que las telas entregadas para su limpieza eran de elevada calidad, siendo la única causa de los daños la limpieza en mojado y no en seco. Hechos que demuestran la negligencia de la lavandería como causa eficiente de los daños, justificándose así la responsabilidad indemnizatoria. Respecto a la valoración de la indemnización, resulta muy importante destacar que existe depreciación de las telas, puesto que estaban instaladas en unos amplios ventanales a los que da mucho el sol. Por otro lado, también es preciso señalar que  no sólo se debía indemnizar por las telas dañadas, sino también por el perjuicio estético ocasionado, ya que las cortinas y los manteles estaban colocados en una estancia con sofás tapizados a juego.

De este modo, se ha resuelto que, frente a la petición de 23.500 euros reclamada por el demandante, se fije una indemnización de 17.000 euros.

Las consecuencias de crear un perfil falso en Facebook con el nombre y las fotos de otra persona.

Hace pocos días los medios de comunicación se hacían eco de una noticia sobre los usos indebidos de algunas redes sociales, como es el caso de la conocida plataforma social Facebook. Concretamente, se recogían los hechos que daban base a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

A partir de una relación de amistad por Internet entre la pareja víctima del delito y el acusado, éste tuvo acceso a las fotografías personales de estas dos personas. Cuando la amistad terminó, el acusado  se abrió un perfil en Facebook utilizando el nombre de la víctima. Publicó  fotos sin su permiso y las comentó hablando de la vida privada de la pareja. Todo ello, según el juez,  con el objetivo de hacer creer a los otros usuarios de la red que era la víctima, afectando de forma indubitada a la intimidad de la pareja.

Finalmente, el acusado fue declarado culpable de un delito contra la intimidad, con pena de cárcel y multa de 2.880 euros. Pese al recurso a la Audiencia Provincial, la Sentencia fue confirmada íntegramente.

7 Comisiones que no deberías pagar.

Tras el proceso de reestructuración de la banca española cada vez son más el número de comisiones que han de pagar los consumidores por el servicio bancario. Además, estas comisiones son cada vez más elevadas, algo que prácticamente toda la sociedad conoce, pero lo que no todo el mundo sabe es que nuestro banco no debería cobrarnos comisiones por aquellos servicios no prestados.

Si piensas que tu banco te está cobrando alguna comisión indebidamente, el procedimiento a seguir puede ser el siguiente, en primer lugar, dirígete al director de oficina comunicando tu situación y solicitando una explicación sobre dicha comisión a fin de eliminar la misma.

Si la conversación con el director de oficina no da resultado o no te convencen sus argumentos, puedes redactar una carta de atención al cliente. En ésta carta deberás  indicar el nombre del director o empleado que no atendió tu reclamación. Sin duda, una de las opciones más baratas y eficaces es el envío mediante e-mail, lo cual permitirá saber exactamente el día y hora de la reclamación. Para este servicio, las entidades suelen tener un procedimiento interno que posibilita la respuesta oficial en menos de  siete días.

Pese a que en la mayor parte de las ocasiones las reclamaciones se suelen resolver en el paso anterior,  si has recibido una respuesta negativa por parte del departamento de atención al cliente de la entidad financiera, aún podrás realizar la reclamación a través del Banco de España.

A fin de ilustrar mejor el tema, a continuación proponemos algunos ejemplos de comisiones a los consumidores que no deberían ser cobradas por las entidades bancarias.

En primer lugar, podemos solicitar el reintegro de las comisiones por devolución de cheques, recibos o pagarés entre otros, ya que cuando realizas la gestión del ingreso, el banco cobra los gastos para su compensación y dicho ingreso puede ser válido o finalmente ser impagado, pero cualquiera de estas opciones están incluidas en el servicio pagado en el ingreso. Procedería el reintegro al tratarse de un servicio cobrado por duplicado, y por tanto, no solicitado.

Del mismo modo, procede la devolución de la comisión por comunicación de posiciones deudoras vencidas, dictaminada como  mala práctica bancaria  por el Banco de España y  que varía entre los 20 y 40€.

En el caso de las cláusulas suelo, puede debatirse sobre la retroactividad de las mismas, pero lo que ha quedado totalmente acreditado por la jurisprudencia es que no procede su aplicación.

En cuanto a las comisiones por retraso en el pago de una cuota de préstamo, bien sea un préstamo normal, hipotecario, en cuenta de crédito o pagos retrasados en las cuotas de las tarjetas de crédito, no procede su cobro al  tratarse de cláusula nula.

Respecto a la comisión de descubierto, no procede, puesto que solo pueden cobrar de manera legal un interés por el descubierto generado.

Finalmente las entidades financieras no pueden cobrar comisiones extra como consecuencia de los SWAPS, donde aunque  el cliente cancele la hipoteca puede tener que seguir pagando por el swap.

Por último cuando te cobran la comisión de mantenimiento de la tarjeta, si devuelves la tarjeta, obligatoriamente  la entidad bancaria deberá la comisión. Aunque dicha obligación es proporcional, es decir, si la devuelves a los  dos meses, deberán abonarte los 10 meses restantes.

¿Puede suponer tu coche un riesgo para la seguridad vial?

La Asociación Mutua Motera ha publicado un informe basado en un estudio del Instituto de Seguridad Vial del Motociclista a través de AECOSAM y RAPEX en el que se alerta sobre 28 modelos que, por distintas razones, pueden suponer un riesgo para la seguridad vial, modelos que a continuación se detallan.

– Volkswagen Polo 1.2 Diésel (2010-2014): los impulsos de presión en las tuberías de combustible pueden llegar a transmitir vibraciones a la tapa del filtro de gasoil. Esto, a largo plazo, puede provocar fisuras en la tapa del filtro y con ellas podrían aparecer fugas de este combustible.

– Toyota Yaris Híbrido (04/2014): un problema de ajuste en la mecanización de las pinzas de freno puede y provocar la rotura de un retén con ello una fuga de liquido de frenos y el descenso de fuerza de frenada en el coche.

– Toyota Aygo (06/2013-08/2013): ha habido un problema con la máquina de montaje de los amortiguadores. Los vástagos no han sido templados, por tanto, con el proceso requerido y su micro estructura no estar así completamente garantizada. Puede partirse y con ello, perderse el control del coche.

– Toyota Auris (04/2008-11/2014), Corolla (11/2008-09/2014)Yaris (11/2008-09/2013) IQ (10/2008-09/2010) Urban Cruiser (11/2008-05/2014): un problema en el flujo de aire en la admisión provoca acumulación de aceite en el intercooler. En ciertas condiciones este aceite podría llegar a entrar en las cámaras de combustión y romper el motor, con algún riesgo de incendio provocado por el propio aceite.

– Seat Ibiza 1.2 Diesel (2010-2014): al igual que en el polo, las vibraciones provocadas por los impulsos de presión en los conductos de combustible pueden abrir fisuras en la tapa del filtro de gasoil por la que se puede fugar el combustible. Lógicamente esto tiene riesgo para el propio vehículo como para los que vengan detrás y puedan pisarlo.

– Renault Kangoo con banqueta fija de tres asientos delanteros (05/2013-12/2013): en los Kangoo de esta versión se ha detectado un mal funcionamiento del freno de mano que hace que, con el tiempo, no se mantenga apretado.

– Opel Meriva B (2015): se ha producido una desviación en el proceso de fabricación según la cual las hebillas de los cinturones traseros podrían estar fuera de especificaciones. En caso de accidente podrían llegar a romperse.

– Opel Astra J y Astra GTC (2010-2012): un problema en la fabricación del sistema puede llegar al bloqueo del ventilador de refrigeración que a su vez provoque un cortocircuito. Este, a su vez, provocaría daños en el módulo del ventilador y provocar un incendio, en el peor de los casos.

– Nissan Qashqai (J11), con gancho remolque, (07/2013-10/2014): los tornillos que sujetan el enganche pueden llegar a soltarse bajo algunas condiciones de uso. Si en este caso va tirando de un remolque es el propio gancho el que puede llegar a soltarse, provocando un accidente. Se debe a que no se ha retirado convenientemente la cera protectora antes de la instalación o a una insuficiente aplicación de par de apriete a estos pernos.

– Nissan Micra (K13) y Patrol (Y62): en algunas unidades es posible que hay un defecto de montaje en el sistema de airbags. Si este salta es posible que rompa las carcasas que lo contienen, con el consiguiente riesgo de que partículas de esta pieza salten hacia los pasajeros y el conductor del coche.

– Nissan Leaf (12/2013-10/2014): hay un pasador de seguridad en la unión inferior de la columna de dirección. Este puede haberse desplazado de su sitio en el montaje. Sin este pasador el perno que sujeta esta unión puede estar instalado sin estar completamente insertado en su sitio. Así, a pesar de que esté funcionando con normalidad, puede llegar a soltarse, dejando al coche sin dirección.

– Nissan Juke (01/2012-05/2014), Patrol (01/2012-06/2014): el sensor de presión puede llegar a soltarse debido a las vibraciones y el calor. Si no se ha detectado y reapretado puede llegar a aparecer una fuga de combustible entre la rampa de inyección y este sensor.

– Mitsubishi Montero V88W, V88V, V98W, V98V, (2007-05/2014): Puede darse un mal funcionamiento del tensor de la cadena de distribución. Se detecta por un ruido procedente de este sistema. Puede llegar a haber una rotura en la distribución que provocaría el gripaje del motor.

– Lotus Elise, Exige, 211 y Evora S (2004-2011): hay posibilidad en estos modelos de Lotus de una fuga por el manguito del radiador de aceite. Este puede caer sobre las propias ruedas del coche o al pavimento.

– Kia Soul (2011-2012): La correa del cinturón de seguridad puede perder tensión e incluso separarse del anclaje en caso de accidente.

– Honda Civic y Jazz (2004): en casos de golpe, al activarse el inflado del airbag del conductor puede haber un exceso de presión. Este exceso se traduciría en una rotura del sistema de inflado y provocar que esquirlas de metal entrasen hacia el habitáculo.

– Chevrolet Spark (todos): hay riesgo de rotura del soporte del motor del lado de la transmisión. En este caso se puede provocar una pérdida de tracción.

Cerrados 122 negocios al día en la reestructuración de la hostelería.

 Según datos de la Federación Española de Hostelería, en el año 2014 un total de 44.582 establecimientos echaron el cierre a sus negocios, frente a los 39.596 que abrieron sus puertas, lo cual supone una diferencia entre aperturas y cierres de 4.986 locales menos, un 60% más que en 2013.

Dentro este medio millar de locales cerrados, es el segmento de bares y restaurantes de comida tradicional es quien más se ha visto afectado, algo en cierto modo previsible ya que los bares son los establecimientos más numerosos en el conjunto de la hostelería. Ya en 2012, había 197.391 establecimientos de este tipo, descontando los restaurantes, bares que lograron una facturación de 51.363 millones de euros, cerca de la mitad del total de la hostelería. Estos cerca de 200.000 bares para una población de 47,2 millones de habitantes, supone un bar por cada 235 españoles.

A la hora de soportar los efectos de la crisis los bares contaban con una ventaja, ya que pese al descenso que se ha producido en los últimos años en su facturación, ésta partía de un aumento cercano al 50% en el periodo 2000 a 2008.

Pese al descenso en el número de establecimientos, las cifras económicas siguen en aumento puesto que en 2013 el sector de la hostelería facturó en España 109.080 millones de euros, cifra que fue superada en 2014, donde se estima una facturación cercana a los 113.000 millones de euros. Por su parte, la Federación Española de la Hostelería calcula que en 2015 se producirá un aumento en la facturación por encima del 4% hasta llegar a los 117.500 millones de euros, situándose de nuevo en los niveles de ventas de 2008 previos a la crisis. Datos en los que se tiene en cuenta los resultados de la restauración y la hotelería.

En cuanto a la empleabilidad en el sector, es preciso recordar que el 95% de los negocios tienen menos de 10 trabajadores y de ellos cerca de la mitad carecen de empleados, constando simplemente de autónomos. Pese a ello, sobre un total de más de 300.000 establecimientos entre bares, restaurantes, cafeterías y hoteles, se da empleo a 1,32 millones de trabajadores con una facturación de 119.823 millones de euros, datos sitúan a este sector como uno de los motores de la economía.

¿Un pago menos?

El copago farmacéutico hospitalario aprobado hace poco más de un año, fue presentado como una propuesta  para ayudar a reducir los gastos del sector sanitario en España y permitir que  la población tomara conciencia de los costes de éste servicio. Ésta medida no ha tenido los efectos esperados ya que el actual ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, ha declarado que el equipo de gobierno estudiará la fórmula para eliminar el copago.

Cabe destacar que en la actualidad ninguna comunidad autónoma estaba aplicando el copago farmacéutico hospitalario, con la salvedad de Ceuta y Melilla que como territorios sin competencias en materia de  sanidad si están  obligados a aplicar esta normativa, cobrando a los pacientes que recogen su medicación en los hospitales.

En estos casos, los pacientes están pagando el 10% del precio de 43 fármacos que se usan para tratar enfermedades graves como el cáncer, la hepatitis o la esclerosis múltiple, con un tope de 4,2 euros por envase.

La comunidad de Castilla y León ha realizado un estudio de lo que costaría poner en marcha un sistema para cobrar por los fármacos hospitalarios y cuánto se recaudaría. Los resultados desvelan que el copago afectaría a unos 8.500 enfermos crónicos, quienes aportarían unos 200.000 euros anuales de recaudación. Cifra que tan solo supone un 0,07% del gasto farmacéutico hospitalario total.

Tus derechos como consumidor en las rebajas.

Como cada enero llegan las rebajas  y con ellas muchas compras no planificadas, que a la postre terminan en devolución o cambio, para ello es imprescindible conservar el ticket  de compra.

Son bastantes los comercios que durante este periodo de rebajas aplican  condiciones especiales para las compras, como la no aceptación del pago con tarjeta  o restricciones en las devoluciones, pero estos establecimientos deberán indicarlo expresamente en un lugar visible del recinto.

Cabe recordar que los artículos rebajados deberán contener su precio original junto al rebajado, o bien si el precio rebajado no aparece, si al menos indicar de forma clara el porcentaje de la rebaja.

En cuanto al servicio postventa y la aplicación de la garantía, el funcionamiento es el mismo, independientemente de que compres el producto durante las rebajas.

En caso de surgir cualquier problema durante las rebajas en relación a algún artículo y que éste no pueda solucionarse en  el propio comercio, deberá procederse a la queja formal mediante la hoja de reclamaciones.

En nuestro Despacho Jurídico poseemos la experiencia necesaria para atender las numerosas consultas en relación a los derechos del consumidor en este periodo, por lo que ante cualquier problema, New Legal puede ofrecer la mejor solución.

El momento del empleo.

Tras los ajustes económicos, las reformas legislativas y cerca de seis años destruyendo empleo el mercado laboral ha dado en 2014 el primer paso firme en cuanto a la recuperación de los niveles de empleo. El número de afiliados a la Seguridad Social aumentó en 417.574 ocupados con respecto a 2013, lo que supone el primer año de creación de empleo desde 2007. Esta mejora de la afiliación llegó principalmente por parte del sector hostelero y las Administraciones Públicas.

En el último mes del año el paro registró un descenso de 253.627 personas, un 5,39%, lo que supone el mayor recorte interanual para un mes de diciembre desde 1998. El número de desempleados bajó en 64.405 personas en relación con el mes anterior, cifra que también supone el segundo mayor descenso en un mes de diciembre de toda la serie histórica.

El número de contratos acumulados en todo 2014 ha alcanzado la cifra de 16.727.089, que se traduce en un aumento del 13,1% respecto al año anterior. Desglosándolo, cabe destacar que 1.350.331 fueron indefinidos, un 19,2% más que en el año 2013. Pese a ello, los contratos indefinidos siguen representando tan solo un 8% del total. Así pues, las principales comunidades en creación de empleo son, Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana mientras que en comunidades como Galicia y Castilla y León se continúa destruyendo empleo.

Con estos datos descubrimos que en el año 2014 se han afiliado más de 1.000 nuevos cotizantes a la Seguridad Social cada día, lo que supone 402.209 en un año, situando la cifra total de cotizantes en los 16,7 millones.

Nuevo ahorro para 2015, pagar menos a final de mes es posible.

Según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo se va consolidando la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, que permite revisar un contrato cuando cambian mucho las circunstancias actuales respecto a las del momento de la firma del mismo. Hasta ahora, el Tribunal Supremo era muy restrictivo en la aplicación de esta cláusula, pero en un ajuste de las instituciones a la realidad social se está aplicando.

Pues bien, se considera que la actual crisis económica puede producir un grave trastorno en las circunstancias que justifique la aplicación de esta cláusula, permitiendo la revisión a la baja de contratos firmados en momentos de bonanza económica.

Uno de los ejemplos más recientes lo encontramos en una resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo donde se ha aplicado la cláusula “rebus sic stantibus” a un contrato de arrendamiento de 25 años firmado entre una empresa hotelera y el propietario de un hotel. El Supremo ha dictaminado que la empresa pague un 29% menos del precio pactado en el contrato y que el arrendador le devuelva el exceso del 29% que la empresa ha pagado en rentas desde la presentación de la demanda.

De este modo lo verdaderamente esencial para que el Tribunal Supremo permita la revisión de un contrato en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, es el hecho de que surjan circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de alguna de las partes sean excesivamente gravosas, rompiendo con ello el equilibrio económico del contrato.

Uno de los miembros del Supremo confirma que la actual crisis económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias.

Son muchos los contratos que firmados en el calor de prósperas expectativas económicas, fijan a día de hoy cuantías excesivamente gravosas para sus titulares. Si crees que éste puede ser tu caso, 2015 puede ser el mejor momento para ponerse en manos de profesionales y lograr un importante ahorro.