Tras el proceso de reestructuración de la banca española cada vez son más el número de comisiones que han de pagar los consumidores por el servicio bancario. Además, estas comisiones son cada vez más elevadas, algo que prácticamente toda la sociedad conoce, pero lo que no todo el mundo sabe es que nuestro banco no debería cobrarnos comisiones por aquellos servicios no prestados.
Si piensas que tu banco te está cobrando alguna comisión indebidamente, el procedimiento a seguir puede ser el siguiente, en primer lugar, dirígete al director de oficina comunicando tu situación y solicitando una explicación sobre dicha comisión a fin de eliminar la misma.
Si la conversación con el director de oficina no da resultado o no te convencen sus argumentos, puedes redactar una carta de atención al cliente. En ésta carta deberás indicar el nombre del director o empleado que no atendió tu reclamación. Sin duda, una de las opciones más baratas y eficaces es el envío mediante e-mail, lo cual permitirá saber exactamente el día y hora de la reclamación. Para este servicio, las entidades suelen tener un procedimiento interno que posibilita la respuesta oficial en menos de siete días.
Pese a que en la mayor parte de las ocasiones las reclamaciones se suelen resolver en el paso anterior, si has recibido una respuesta negativa por parte del departamento de atención al cliente de la entidad financiera, aún podrás realizar la reclamación a través del Banco de España.
A fin de ilustrar mejor el tema, a continuación proponemos algunos ejemplos de comisiones a los consumidores que no deberían ser cobradas por las entidades bancarias.
En primer lugar, podemos solicitar el reintegro de las comisiones por devolución de cheques, recibos o pagarés entre otros, ya que cuando realizas la gestión del ingreso, el banco cobra los gastos para su compensación y dicho ingreso puede ser válido o finalmente ser impagado, pero cualquiera de estas opciones están incluidas en el servicio pagado en el ingreso. Procedería el reintegro al tratarse de un servicio cobrado por duplicado, y por tanto, no solicitado.
Del mismo modo, procede la devolución de la comisión por comunicación de posiciones deudoras vencidas, dictaminada como mala práctica bancaria por el Banco de España y que varía entre los 20 y 40€.
En el caso de las cláusulas suelo, puede debatirse sobre la retroactividad de las mismas, pero lo que ha quedado totalmente acreditado por la jurisprudencia es que no procede su aplicación.
En cuanto a las comisiones por retraso en el pago de una cuota de préstamo, bien sea un préstamo normal, hipotecario, en cuenta de crédito o pagos retrasados en las cuotas de las tarjetas de crédito, no procede su cobro al tratarse de cláusula nula.
Respecto a la comisión de descubierto, no procede, puesto que solo pueden cobrar de manera legal un interés por el descubierto generado.
Finalmente las entidades financieras no pueden cobrar comisiones extra como consecuencia de los SWAPS, donde aunque el cliente cancele la hipoteca puede tener que seguir pagando por el swap.
Por último cuando te cobran la comisión de mantenimiento de la tarjeta, si devuelves la tarjeta, obligatoriamente la entidad bancaria deberá la comisión. Aunque dicha obligación es proporcional, es decir, si la devuelves a los dos meses, deberán abonarte los 10 meses restantes.