Hace pocos días los medios de comunicación se hacían eco de una noticia sobre los usos indebidos de algunas redes sociales, como es el caso de la conocida plataforma social Facebook. Concretamente, se recogían los hechos que daban base a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.
A partir de una relación de amistad por Internet entre la pareja víctima del delito y el acusado, éste tuvo acceso a las fotografías personales de estas dos personas. Cuando la amistad terminó, el acusado se abrió un perfil en Facebook utilizando el nombre de la víctima. Publicó fotos sin su permiso y las comentó hablando de la vida privada de la pareja. Todo ello, según el juez, con el objetivo de hacer creer a los otros usuarios de la red que era la víctima, afectando de forma indubitada a la intimidad de la pareja.
Finalmente, el acusado fue declarado culpable de un delito contra la intimidad, con pena de cárcel y multa de 2.880 euros. Pese al recurso a la Audiencia Provincial, la Sentencia fue confirmada íntegramente.
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